208

El primer período para un superintendente de distrito, electo en una asamblea de distrito comienza 30 días después de la clausura de la asamblea de distrito. Tal período dura dos años de asamblea completos, terminando 30 días después de la clausura de la asamblea que marca el segundo aniversario de la elección. Durante dicha asamblea el superintendente puede ser reelecto o un sucesor puede ser electo o nombrado y debidamente acreditado. El primer período para un superintendente de distrito nombrado por el superintendente general en jurisdicción, comienza en el momento del nombramiento, incluye el resto del año eclesiástico en que el superintendente fue nombrado y se extiende a través de los dos siguientes años eclesiásticos. Tal período termina 30 días después de la clausura de la asamblea que marca el final del segundo año de asamblea completo de servicio. En dicha asamblea el superintendente puede ser electo para servir otro período o un sucesor puede ser electo o nombrado y debidamente acreditado. Ningún presbítero empleado por la oficina del distrito será elegible o nombrado para el cargo de superintendente del distrito en el que presta servicios sin la aprobación de la Junta Consultora de Distrito y el superintendente general en jurisdicción (en armonía con el párrafo 115). (205.11–205.13)

209

Si por alguna razón la superintendencia de distrito quedase vacante entre asambleas de distrito, los superintendentes generales, de común acuerdo, pueden llenar la vacante en consulta con el Comité Consultivo del Distrito (CCD). La consulta incluirá una invitación para que el comité en pleno, proponga nombres para consideración además de los presentados por el superintendente general en jurisdicción. (239, 307.7)

209.1

El cargo de superintendente de distrito de un distrito fase 1 o fase 2 puede ser declarado vacante con causa por la recomendación del superintendente general en jurisdicción. El cargo de superintendente de distrito en un distrito fase 3 puede ser declarado vacante con un voto por mayoría de las dos terceras partes del comité consultivo de distrito. (239, 321)

209.2

En el caso de la incapacitación temporal de un superintendente de distrito en funciones, el superintendente general en jurisdicción, en consulta con la Junta Consultora de Distrito, podrá nombrar a un presbítero calificado para fungir como superintendente de distrito interino. El asunto de incapacitación será determinado por el superintendente general en jurisdicción y la Junta Consultora de Distrito. (307.8)

209.3

Ante la renuncia o rescisión del superintendente de distrito, los miembros del personal de la oficina de distrito, el director ejecutivo o los oficiales de cualquier entidad subsidiaria y/o afiliada del distrito, con o sin salario, tales como el asistente del superintendente y el secretario de la oficina presentarán su renuncia efectiva al mismo tiempo de la fecha final de la superintendencia del distrito. Sin embargo, uno o más de los miembros del personal podrán permanecer con la aprobación escrita del superintendente general en jurisdicción y de la Junta Consultora de Distrito, pero no después de la fecha en que el nuevo superintendente asuma sus responsabilidades. (245.3)

209.4

Después de dialogar con la Junta Consultora de Distrito y recibir la aprobación del superintendente general en jurisdicción, el nuevo superintendente de distrito recién electo o nombrado puede tener el privilegio de recomendar el empleo de miembros del personal previo. (245.3)

210

La función del superintendente de distrito es proporcionar supervisión y liderazgo espiritual a los pastores y congregaciones del distrito al:

  • modelar la vida de oración y devoción a las Escrituras
  • promover teología bíblica pastoral y prácticas entre el
    cuerpo ministerial
  • promover la teología wesleyana de santidad y prácticas en
    todo el distrito
  • dar visión para el evangelismo y la plantación de iglesias
    en el distrito
  • equipar congregaciones del distrito para una organiza-
    ción saludable.

211

Los deberes del superintendente de distrito son:

211.1

Organizar, reconocer y supervisar las iglesias locales dentro de los linderos de su distrito de asamblea, sujeto a la aprobación del superintendente general que tenga jurisdicción. (100, 538.15)

211.2

Estar a disposición de las iglesias locales de su distrito de asamblea de acuerdo con la necesidad y reunirse con la junta de la iglesia tantas veces como sea necesario para tratar asuntos espirituales, financieros y pastorales, dando los consejos y ayuda que el superintendente crea conveniente.