229

La junta de credenciales ministeriales de distrito estará constituida por no menos de 5 ministros ordenados asignados, dos de los cuales serán el su pe rin ten den te de distrito y el secretario de distrito, si fuera ordenado. Un secretario de distrito que sea laico servirá como miembro sin derecho a voto en la junta. Aquellos que fueron elegidos servirán por cuatro años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Sin embargo, la duración de sus períodos de servicio podrán ser escalonados al elegir cierto número de miembros de la junta anualmente. (205.15)

229.1

Cuando haya una vacante en la junta de credenciales ministeriales de distrito en el intervalo entre asambleas de distrito, ésta será suplida mediante nombramiento por el superintendente de distrito. (215)

230

Inmediatamente después de la elección de la junta de credenciales ministeriales de distrito, el superintendente de distrito convocará una reunión de la junta para su organización como sigue:

230.1

El superintendente de distrito será presidente ex oficio de la junta; sin embargo, si el superintendente lo pide, la junta puede elegir a un presidente en funciones para servir en tal capacidad hasta la clausura de la siguiente asamblea de distrito. (216)

230.2

La junta elegirá de entre sus miembros a un secretario permanente, quien deberá llevar un sistema apropiado de archivos, cuyos gastos pagará la asamblea de distrito, los cuales serán propiedad del distrito. El secretario deberá guardar un registro cuidadoso de todas las decisiones de la junta y lo conservará fielmente junto con otros archivos que pudieran ser pertinentes para el trabajo de la junta y los entregará inmediatamente a su sucesor.

231

Los deberes de la junta de credenciales ministeriales de distrito son:

231.1

Examinar y evaluar cuidadosamente a todas las personas que hayan sido presentadas debidamente a la asamblea de distrito para recibir las órdenes de presbítero, las órdenes de diácono o la licencia de ministro.

231.2

Examinar y evaluar cuidadosamente a todas las personas que deseen recibir un certificado de cualquiera de las funciones asignadas de ministerio, incluyendo a todos los candidatos laicos y ministeriales que aspiren a ser reconocidos para ministerios fuera de la iglesia local y cualesquier otras relaciones especiales estipuladas en el Manual.

231.3

Inquirir cuidadosamente acerca de cada candidato y hacer cualquier otra investigación que crea conveniente en cuanto a su experiencia personal de salvación; su experiencia personal de entera santificación por medio del bautismo con el Espíritu Santo; su conocimiento de las doctrinas de la Biblia; su acuerdo completo con las doctrinas, el Pacto de Carácter Cristiano y el Pacto de Conducta Cristiana, y la forma de gobierno de la iglesia; sus evidencias de virtudes, dones y aptitudes intelectuales, morales y espirituales, así como su capacidad general para el ministerio al cual el candidato se siente llamado.

231.4

Investigar cuidadosamente la conducta de cada candidato a fin de determinar si éste practica o sigue un patrón de conducta que, en caso de continuar, sería inconsistente con el ministerio para el cual haya hecho solicitud.