141

Los ecónomos de la iglesia no serán menos de tres ni más de nueve. Serán electos de entre los miembros de la iglesia local para servir por un año eclesiástico y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. (33, 113.11, 127)

142

En todos los casos en que la ley civil requiera maneras específicas para la elección de los ecónomos de la iglesia éstas se cumplirán estrictamente. (113.4)

142.1

Si la ley civil no especifica la manera de elegirlos, los ecónomos serán electos por cédula en la reunión anual de la iglesia local o en una reunión extraordinaria debidamente convocada para tal efecto. (113.7, 113.11)

143

Los deberes de los ecónomos son:

143.1

Conservar las escrituras de propiedad de la iglesia y
utilizarlas como síndicos de la iglesia local cuando la iglesia local no tenga personería jurídica o cuando la ley civil lo requiera o cuando por otras razones el su pe rin ten den te de distrito o la junta consultora de distrito lo consideren conveniente, de acuerdo con las directrices y restricciones previstas en los párrafos 102–104.4.

143.2

Proporcionar dirección en la ampliación de las instala-
ciones así como en los planes financieros, a menos que la junta de la iglesia haya hecho provisiones de otra clase.

144

Si ocurriera una vacante entre los ecónomos esta podrá
ser llenada por la iglesia local en una reunión debidamente convocada. (113.8)