534

El presbítero es un ministro cuyo llamamiento de Dios a predicar, dones e idoneidad, han sido demostrados y desarrollados mediante la capacitación apropiada y la experiencia, que ha sido separado para el servicio de Cristo a través de su iglesia por el voto de una asamblea de distrito y por el solemne acto de la ordenación, y que ha sido investido plenamente para desempeñar todas las funciones del ministerio cristiano.

534.1

Reconocemos sólo una orden del ministerio de predicación: la de presbítero. Esta es una orden permanente en la iglesia. El presbítero debe gobernar bien la iglesia, predicar la
Palabra, administrar los sacramentos del bautismo y de la Santa Cena, celebrar matrimonios, todo en el nombre de Jesucristo, la Cabeza de la iglesia, y sujeto a Él. (31, 514–515.3, 515.4, 515.9, 538.15)

534.2

La iglesia espera que quien haya sido llamado a este ministerio oficial sea un mayordomo de la Palabra, dedicando su energía total durante toda la vida para proclamarla.

534.3

Un candidato a Presbítero profesa un llamado de Dios a este ministerio. El candidato tiene una licencia de distrito vigente y la ha tenido por lo menos por un período no menor de tres años consecutivos. Además, ha sido recomendado para la renovación de la licencia de distrito por la iglesia local en la que tiene su membresía o por la junta consultora de distrito. Adicionalmente, el candidato:

  1. Ha completado satisfactoriamente todos los requisitos de la Iglesia para este ministerio,
  2. Exitosamente ha concluido el programa validado de estudios prescrito para ministros licenciados y para candidatos para ordenación como presbítero,
  3. Debió ser cuidadosamente considerado y favorablemente recomendado por la junta de credenciales ministeriales de distrito a la asamblea distrital.

El candidato puede ser electo a la orden de presbítero por el voto de las dos terceras partes de la asamblea de distrito. Para ser elegible debe haber sido ministro asignado por un período no menor de tres años consecutivos y estar sirviendo actualmente como ministro asignado. En caso de una asignación de tiempo parcial, se debe entender que debe haber una extensión de años consecutivos en tiempo de servicio, dependiendo de su nivel de participación en el ministerio de la iglesia; y que su testimonio y servicio demuestre que su llamamiento al ministerio está por sobre toda otra actividad. Además, cualquier descalificación que le pudo haber sido impuesta por una asamblea de distrito debe ser removida por escrito por el superintendente de distrito y la junta consultora de distrito donde dicha inhabilitación fue impuesta, antes que el ministro sea elegible para las órdenes de presbítero. Así mismo, la relación matrimonial del candidato debe ser tal que no le impida a él o ella calificar para la ordenación. (205.6, 320, 529)