325

El secretario general, electo por la Junta General de acuerdo con el Reglamento Interno de la Junta General, servirá hasta la clausura de la siguiente Asamblea General y hasta que su sucesor sea electo y acreditado, o hasta que sea removido de su cargo de acuerdo con el párrafo 317.5. (900.2)

325.1

El secretario general será miembro ex oficio de la Asamblea General. (301)

325.2

Si en el intervalo entre asambleas generales ocurriera una vacante en el cargo de secretario general por cualquier causa, será cubierta por la Junta General, por nominación, como se estipula en el párrafo 317.4. (335.21)

325.3

El secretario general responderá a la Junta de Superintendentes Generales y a la Junta General.

326

Los deberes del secretario general son:

326.1

Servir como secretario ex oficio de la Church of the Nazarene, Inc., la Junta General, y la Asamblea General, registrando y preservando las actas de tales entidades. (331.2)

326.2

Registrar correctamente y conservar todas las estadísticas generales de la Iglesia del Nazareno.

326.3

Conservar todos los documentos que pertenezcan a la Asamblea General, y entregarlos prontamente a su sucesor.

326.4

Conservar cuidadosamente y en forma permanente todas las decisiones hechas por la Corte General de Apelaciones. (614)

326.5

Catalogar y preservar credenciales de ministros que fueron archivadas, entregadas, renunciadas y devueltas y enviarlas sólo por la orden correctamente emanada del distrito donde fueron recibidas. (539–539.3, 539.8)