110

La junta de la iglesia creará un comité de evangelismo
y membresía de la iglesia de no menos de tres personas que
actuarán en capacidad consultiva para el pastor, quien será el
presidente. (138.3) Sus deberes serán:

110.1

Promover el evangelismo en la iglesia local y procurar la conservación de los frutos del evangelismo. (107–107.1, 129.24)

110.2

Estudiar y recomendar a la junta de la iglesia y sus departamentos modos de hacer hincapié en el evangelismo en la vida total de la iglesia.

110.3

Servir como comité local para llevar a la práctica los programas denominacionales de evangelismo tanto general como de distrito.

110.4

Instar a los nuevos convertidos a capacitarse para hacerse miembros de la iglesia, por medio de la práctica de una vida devocional constante, el estudio de la Biblia y del Manual, ya sea individualmente y/o en la clase de membresía del pastor, recordando que los miembros recibidos por profesión de fe ayudan a conservar los frutos del evangelismo. (20–21)

110.5

Esforzarse por incorporar nuevos miembros a la comunión total y al servicio en la iglesia.

110.6

Trabajar con el pastor en el desarrollo de un programa continuo de guía espiritual para los nuevos miembros.

110.7

Recomendar a la junta de la iglesia, por nominación del pastor, los evangelistas para campañas locales. Se recomienda que por lo menos una campaña anual sea dirigida por un evangelista titulado, comisionado o registrado.

110.8

Ninguna persona será recibida como miembro en plena comunión en una iglesia local sino hasta que el pastor consulte primero con el comité de evangelismo y membresía de la iglesia respecto a la recepción de tal candidato. (107.1)