222

El tesorero de distrito, electo por la Junta Consultora de Distrito, servirá por un período de uno a tres años y hasta que su sucesor sea electo y acreditado. (225.21)

222.1

Si por alguna causa el tesorero de distrito dejare de servir en el intervalo entre asambleas de distrito, la Junta Consultora de Distrito elegirá a un sucesor previa nominación del superintendente de distrito.

222.2

El tesorero de distrito será miembro ex oficio de la asamblea de distrito. (201)

223

Los deberes del tesorero de distrito son:

223.1

Recibir todos los fondos de su distrito como sean designados por la Asamblea General, o por la asamblea de distrito, o por la Junta Consultora de Distrito, o como lo requieran las necesidades de la Iglesia del Nazareno; y desembolsar los mismos de acuerdo con la dirección y normas de la asamblea de distrito y/o de la Junta Consultora de Distrito.

223.2

Guardar cuentas exactas de todo el dinero recibido y desembolsado, y rendir un informe mensual al superintendente de distrito para su distribución a la Junta Consultora de Distrito y un informe anual a la asamblea de distrito, ante la cual deberá responder por su oficio.