El tesorero de distrito, electo por la Junta Consultora de Distrito, servirá por un período de uno a tres años y hasta que su sucesor sea electo y acreditado. (225.21)
Sección: El tesorero de distrito
222.1
Si por alguna causa el tesorero de distrito dejare de servir en el intervalo entre asambleas de distrito, la Junta Consultora de Distrito elegirá a un sucesor previa nominación del superintendente de distrito.
222.2
El tesorero de distrito será miembro ex oficio de la asamblea de distrito. (201)
223
Los deberes del tesorero de distrito son:
223.1
Recibir todos los fondos de su distrito como sean designados por la Asamblea General, o por la asamblea de distrito, o por la Junta Consultora de Distrito, o como lo requieran las necesidades de la Iglesia del Nazareno; y desembolsar los mismos de acuerdo con la dirección y normas de la asamblea de distrito y/o de la Junta Consultora de Distrito.
223.2
Guardar cuentas exactas de todo el dinero recibido y desembolsado, y rendir un informe mensual al superintendente de distrito para su distribución a la Junta Consultora de Distrito y un informe anual a la asamblea de distrito, ante la cual deberá responder por su oficio.