611

La Asamblea General elegirá a cinco presbíteros asignados que servirán como miembros de la Corte General de Apelaciones durante el próximo cuatrienio o hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Esta corte tendrá jurisdicción de la siguiente manera:

611.1

Para oír y decidir todas las apelaciones contra acciones o decisiones de cualquier junta de disciplina de distrito o corte regional de apelaciones. Cuando estas apelaciones sean decididas por dicha corte, la decisión será autoritativa y definitiva.(305.7)

612

Las vacantes que ocurran en la Corte General de Apelaciones durante el intervalo entre asambleas generales, serán cubiertas por designación de la Junta de Superintendentes Generales. (317.6)

613

Los viáticos y gastos de estancia de los miembros de la Corte General de Apelaciones serán los mismos que los de los miembros de la Junta General de la iglesia, cuando los miembros de la corte estén en cumplimiento de negocios oficiales de dicha corte, y el pago lo hará el tesorero general.

614

El secretario general se encargará de conservar todos los archivos y decisiones permanentes de la Corte General de Apelaciones. (326.4)