224

La Junta Consultora de Distrito se formará del superintendente de distrito como miembro ex oficio, y hasta tres presbíteros asignados y tres laicos, electos por cédula por la asamblea de distrito, anualmente o por períodos que no excedan cuatro años y servirán hasta la clausura de la siguiente asamblea de distrito y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Sin embargo, sus períodos de servicio pueden ser escalonados al elegir cierto número de miembros de la junta anualmente.

Cuando el distrito haya superado una membresía total de 5,000, podrá elegir a un ministro ordenado asignado adicional y un laico adicional por cada 2,500 miembros sucesivos o la porción final mayor de 2,500 miembros. (205.14)

224.1

Cuando haya una vacante en la Junta Consultora de Distrito, los demás miembros elegirán a alguien para llenar tal vacante.

224.2

El superintendente de distrito será presidente ex oficio de la Junta Consultora de Distrito.

224.3

La Junta elegirá de entre sus miembros a un secretario, quien llevará un registro cuidadoso de todas las acciones de la junta y las entregará a su sucesor(a) a la mayor brevedad posible.

224.4

Los miembros laicos de la Junta Consultora de Distrito serán miembros ex oficio de la asamblea de distrito, miembros ex oficio de la Convención de MIEDD de Distrito, miembros ex oficio de la Convención de la MNI de Distrito, y miembros ex oficio de la Convención de la JNI de Distrito. (201, 224)

225

Los deberes de la Junta Consultora de Distrito
son:

225.1

Fijar la fecha de principio y terminación del año estadístico de acuerdo con las provisiones del párrafo 114.1.

225.2

Dar información al superintendente de distrito y consultar con él acerca de los ministros e iglesias locales del distrito. (115.6, 519)

225.3

Nombrar un comité de investigación formado por tres presbíteros asignados o más, no menos de dos, en caso de que haya acusaciones escritas contra un miembro del cuerpo ministerial. (606–606.3)

225.4

Nombrar un tribunal en caso de que haya acusaciones oficiales contra un miembro del cuerpo ministerial. (606.5–606.6)