151

Las guarderías/escuela nazarenas (desde recién nacidos hasta secundaria) podrán ser organizadas por la(s) junta(s) de la(s) iglesia(s) local(es) después de recibir la aprobación del superintendente de distrito y la junta consultora de distrito, y rendirá un informe anual a la junta de la iglesia siguiendo los criterios estipulados por el Departamento de Ministerios infantiles / MIEDD. El director y la junta de la escuela responderán y presentarán un informe anual a la(s) junta(s) de la(s) iglesia(s) local(es). (129.18, 211.13–211.14, 225.14, 516.15, 517)

151.1

Cierre de una escuela. En caso de que una iglesia local considere necesario suspender las operaciones de su(s) guardería(s)/escuela(s) nazarena(s) (desde recién nacidos hasta secundaria) sólo lo hará después de consultar con el superintendente de distrito y la junta consultora de distrito, y de presentar un informe financiero.