337

Deberá organizarse una junta de pensiones, o un cuerpo equivalente autorizado, con responsabilidad fiduciaria para cada plan de pensión relacionado con la iglesia. Un plan de pensión podrá servir a nivel organizacional, distrital, multidistrital, nacional, regional o multiregionales, según lo dicten las necesidades. (335.14)

337.1

La Junta General establecerá y mantendrá directrices sugeridas que se puedan aplicar a todos los programas de pensión en todo el mundo. La Junta General no garantiza ningún plan de pensiones en caso de pérdida o depreciación. La Junta General no garantiza ningún pago que esté vencido, o se venza, a ninguna persona de ningún plan de pensión y no será responsable en el caso de que algún plan de pensión no tenga fondos suficientes. (32.5)

337.2

Todos los planes de pensión deberán presentar un informe anual a la Junta General por medio de Pensions and Benefits International, en la forma y formato requeridos. (32.5)