113

Una reunión de los miembros de una iglesia local para consultar y tratar negocios será conocida como reunión de la iglesia. Sujetos a la ley aplicable, al Estatuto de la Personería Jurídica y a los Reglamentos de Gobierno del Manual, las sesiones y los negocios de los miembros de la Iglesia del Nazareno a nivel local, de distrito y general, y los comités de la entidad jurídica serán regulados y controlados de acuerdo con las Reglas de Orden de Robert (última edición) en lo relacionado con los procedimientos parlamentarios. (34, 104, 113.7–113.8, 115, 518)

113.1

Sólo quienes sean miembros en plena comunión y activos y hayan cumplido 15 años de edad tendrán el derecho de votar en las reuniones de la iglesia.

113.2

No hay provisión para que los miembros ausentes puedan emitir su voto en las reuniones de la iglesia.

113.3

Conducción de asuntos. Cualquier negocio, incluso las elecciones, que esté en armonía con el espíritu y orden de la iglesia y para el cual no haya una estipulación especial diferente, puede ser tratado en cualquier reunión de la iglesia.

113.4

Acatamiento de la ley civil. En todos los casos en que la ley civil requiera un programa específico de procedimiento para convocar y dirigir las reuniones de la iglesia, tal programa se cumplirá estrictamente. (142)

113.5

Presidente de la reunión. El pastor, quien es presidente ex oficio de la iglesia local, o el su pe rin ten den te de distrito o el su pe rin ten den te general que tenga jurisdicción o alguien nombrado por el su pe rin ten den te de distrito o por el su pe rinten den te general presidirá las reuniones anuales o extraordinarias de la iglesia. (213.1, 307.10, 516.15)

113.6

Secretario. El secretario de la junta de la iglesia será el secretario de todas las reuniones de la iglesia y, en su ausencia, se elegirá un secretario interino. (135.4)

113.7

Reunión anual. La reunión anual de la iglesia se celebrará dentro de los 90 días antes de la reunión de la asamblea de distrito. Se hará un anuncio público desde el púlpito por lo menos dos domingos antes de la reunión. Dicha reunión anual podrá celebrarse en dos o más días o en varios servicios, siempre y cuando lo apruebe la junta de la iglesia.

113.8

Reuniones especiales. El pastor podrá convocar a reuniones especiales de la iglesia en cualquier momento, o la junta de la iglesia podrá convocar a reuniones especiales después de haber obtenido el consentimiento del pastor o del supe rin ten den te de distrito o del su pe rin ten den te general en jurisdicción. El aviso público de las sesiones especiales siempre se hará desde el púlpito por lo menos dos servicios regulares previos o de tal manera que satisfaga los requisitos de la ley civil. (104, 113.1, 115–115.1, 123–123.7, 137, 139, 142.1, 144)

113.9

Informes.En la reunión anual de la iglesia presentarán los informes el pastor, el su pe rin ten den te de MIEDD, el presidente de la JNI, el presidente de MNI, las diaconisas, los ministros locales, el secretario y el tesorero de la junta de la iglesia. (135.2, 136.5, 146.6, 152.2, 508, 516.7, 531.1)