906

Anualidades. Se le prohíbe a la Junta General y a las instituciones de la iglesia que usen donativos de anualidades, sino hasta que éstos lleguen a ser propiedad válida de la iglesia por el fallecimiento del donante. Tales donativos han de ser cuidadosamente invertidos en fondos que generalmente serían reconocidos por los tribunales como fondos de inversión. (2017)

907

Deuda. Ninguna entidad puede tomar la promesa de una o más donaciones para endeudarse. (2017)

908

Sociedades bíblicas.

  1. Sociedades bíblicas aprobadas. La Iglesia del Nazareno realza la Biblia como la revelación es-
    crita de Dios; los nazarenos creemos que es la agencia primaria y eficaz para ganar nuevos adeptos a Jesucristo y puesto que existe la creciente necesidad de que haya más ejemplares de las Escrituras; por tanto, Se Resuelve,

    Primero, que la Asamblea General exprese su aprobación sincera y su interés decidido en el trabajo de las Sociedades Bíblicas Unidas alrededor del mundo.

    Segundo, que aceptemos la celebración del Domingo Universal de la Biblia, dirigiendo ese día nuestra atención al lugar esencial que las Escrituras deben ocupar en la vida de los cristianos.

  2. OOfrenda para las sociedad bíblicas
    Se Resuelve, que la Iglesia del Nazareno designe el segundo domingo de diciembre, de cada año, como una ocasión especial para presentar este importante asunto y para recoger una ofrenda para las respectivas Sociedades Bíblicas en cada país. La Sociedad Bíblica que se escoja deberá ser miembro (pleno o asociado) de la afiliación mundial de las Sociedades Bíblicas Unidas o, en caso de que no exista una Sociedad Bíblica afiliada, el distrito designará otra Sociedad Bíblica; también, que se haga un esfuerzo especial para que todas nuestras iglesias participen en tal ofrenda. Todas las iglesias deben consultar a su oficina distrital para instrucciones de cómo enviar sus contribuciones a la Sociedad Bíblica de su respectivo país. (2017)

909

Resolución sobre la redacción del Manual. Se Resuelve, que la Junta de Superintendentes Generales asigne y autorice un Comité de Redacción del Manual que armonice declaraciones que puedan estar en conflicto en el registro de las acciones de la XXIX Asamblea General con respecto a cambios en el Manual; también para hacer tales cambios editoriales en el texto del presente Manual, que corrijan el lenguaje sin alterar el significado; así como para hacer los cambios editoriales en el manuscrito de asuntos nuevos adoptados que corrijan el lenguaje, sin alterar el significado.

El Comité de Redacción del Manual queda, por el presente, autorizado para sustituir palabras o expresiones confusas con palabras sencillas y comprensibles, revisar la numeración de párrafos, secciones y otras divisiones del Manual, de acuerdo con las decisiones de la XXIX Asamblea General, así como preparar el índice en armonía con las decisiones adoptadas por la XXIX Asamblea General.

Se resuelve además que la supervisión de todas las traducciones del Manual será deber del Comité de Redacción del Manual. (2017)

910

Revisión del Apéndice del Manual. Cualquier asunto
que permanezca en las secciones III y IV del Apéndice (párrafos 906–933) por tres cuatrienios sin ser reconsiderado, será remitido por el Comité de Referencias al comité correspondiente de la Asamblea General para que se considere como resolución ante la Asamblea General. (2013)

911

Vigencia de comités. Cualquier comité especial creado para algún propósito, a menos que se especifique de otra manera, dejará de existir en la siguiente Asamblea General. (2017)

912

Negocios de la Asamblea General.

(De las Reglas de Orden para la Asamblea General 2017)

Resoluciones y peticiones

Regla 14.Presentación de resoluciones a la Asamblea General. Las asambleas de distrito, un comité autorizado por la asamblea de distrito, los concilios regionales, la Junta General o cualquiera de sus departamentos reconocidos, las juntas o comisiones oficiales de la iglesia general, la Convención Global de MNI, la Convención Global de la JNI, o cinco o más miembros de la Asamblea General pueden presentar resoluciones y peticiones para que las considere la Asamblea General, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Las resoluciones y peticiones se presentarán por duplicado y escritas a máquina, en la forma oficial proporcionada por el secretario general.
  2. Cada resolución o petición presentada incluirá el tema y el nombre de los delegados o grupo que la presenta.
  3. Todas las resoluciones que llamen a una acción la cual requiera gasto debe incluir un estimado de costo para completar la acción.
  4. Las proposiciones de cambios en el Manual de la iglesia deberán ser presentadas por escrito y mencionar el párrafo y la sección del Manual que resulten afectadas, así como el texto del cambio propuesto, en caso de que se apruebe.
  5. Serán presentadas al secretario general no más tarde del 1ro de diciembre anterior a la apertura de la asamblea, para que sean numeradas y enviadas al Comité de Referencias, de acuerdo con la Regla 24 y el párrafo 305.1 del Manual.
  6. Para las resoluciones que no sean asuntos del Manual se deberá indicar qué entidad tiene la responsabilidad de legislar.

Regla 15. Referencia tardía de resoluciones y peticiones. Con el consentimiento de la asamblea se le pueden presentar al secretario general resoluciones, peticiones y otros asuntos para ser considerados por la asamblea para que él los refiera a un comité legislativo no más tarde del 1ro de junio anterior a la apertura de la asamblea, con la excepción de las convenciones globales que se reúnen inmediatamente antes de la Asamblea General.

Regla 16. Cambios del Manual. Las resoluciones aprobadas por la Asamblea General serán presentadas al Comité de Redacción del Manual, para que las redacten de acuerdo con las otras provisiones del Manual.

913

Sitios y monumentos históricos. Las asambleas de distrito y regionales pueden designar lugares de significado histórico dentro de sus linderos como sitios históricos. Después que un lugar obtiene significado histórico, por lo menos 50 años deberán transcurrir antes que un lugar pueda ser reconocido como sitio histórico. No es necesario que un sitio histórico tenga edificios o estructuras originales para que obtenga esa designación. El secretario de la asamblea debe informar la designación de nuevos sitios históricos al secretario general, informando sobre la acción tomada, la información respecto al sitio y el significado del mismo.

Las asambleas de distrito y regionales pueden solicitar a la Asamblea General que designe lugares de relevante significado para la denominación como monumentos históricos. Las nominaciones se restringen a sitios históricos previamente designados. Los superintendentes generales o un comité designado para el propósito de examinar nominaciones deben convenir sobre una nominación antes de que ésta reciba la consideración de la Asamblea General.

El secretario general debe mantener un registro de sitios y monumentos históricos y publicarlos apropiadamente. (Párrafo 327.2). (2009)