127

Membresía. Cada iglesia local tendrá una junta, formada por el pastor, el su pe rin ten den te de MIEDD, el presidente de la JNI, el presidente de MNI, los mayordomos y los ecónomos de la iglesia, los miembros de la junta de MIEDD, cuando hayan sido electos en la reunión anual de la iglesia para servir como el comité de educación de la junta de la iglesia. Si el presidente de la MNI es cónyuge del pastor o la pastora y decide no ser miembro de la junta, el vicepresidente podrá tomar su lugar; sin embargo, si el presidente es cónyuge del pastor o la pastora y decide servir en la junta, no participará en el proceso de la revisión de la relación iglesia y el pastor.

No habrá más de 25 miembros regulares en la junta de la iglesia. Los presbíteros y ministros licenciados, con la excepción de personas aprobadas por el pastor y el superintendente de distrito, y los empleados bajo sueldo de la iglesia local, no son elegibles para servir en la junta de la iglesia. El superintendente de distrito, con la recomendación del pastor y la junta de la iglesia, puede hacer la excepción en el caso de un ministro licenciado de distrito sin asignación que sea estudiante del programa de estudio para ordenación o de una institución de educación superior. Estos ministros serán excluidos de la junta en el momento de la recomendación de ellos a la asamblea de distrito para la renovación de la licencia distrital ministerial.

Instamos a nuestras iglesias locales a elegir como oficiales a miembros activos de la iglesia local que profesen la experiencia de la entera santificación y cuyas vidas den testimonio público de la gracia de Dios que nos llama a una vida santa; que estén en armonía con las doctrinas, el gobierno y las prácticas de la Iglesia del Nazareno; y que sostengan fielmente a la iglesia local con su asistencia, servicio activo y sus diezmos y ofrendas. Los oficiales de la iglesia deben participar plenamente en “hacer discípulos semejantes a Cristo en las naciones.” (33, 113.11, 137, 141, 145147, 152.2, 159.4)

128

Reuniones. La junta de la iglesia asumirá su cargo al principio del año eclesiástico y celebrará reuniones regulares por lo menos bimestrales y tendrá reuniones cuando sean convocadas por el pastor o el su pe rin ten den te de distrito. El secretario de la junta de la iglesia convocará a una reunión extraordinaria de la junta solamente con la aprobación del pastor, o del superintendente de distrito cuando carezca de pastor. Las reuniones de la junta de la iglesia, incluyendo votaciones, pueden ser hechas electrónicamente. Tales reuniones y votos tendrán la misma validez y efecto como si se hubiesen efectuado en una reunión presencial de los miembros. En el intervalo entre la reunión anual de la iglesia y el comienzo del año eclesiástico, la recién elegida junta de la iglesia podrá reunirse con propósitos de organización y elegirá al secretario de la junta y al tesorero de la iglesia, conforme a lo estipulado, y a cualquier otro oficial que sea su deber elegir. (129.19–130)

129

Negocios. Las responsabilidades de la junta de la iglesia serán:

129.1

Cuidar de los intereses de la iglesia local y su obra,
para lo cual no haya provisión específica, en armonía con el pastor. (155, 518)

129.2

Nominar ante la iglesia, después de haber consultado
con el superintendente de distrito, a un presbítero o un ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero que considere apto para ser pastor, siempre y cuando dicha nominación haya sido aprobada de acuerdo con los párrafos 115. (159.8, 211.10, 225.16)

129.3

Cooperar con el nuevo pastor para formular una declaración escrita de objetivos y expectativas. (115.2)

129.4

Por lo menos cada año, llevar a cabo una sesión de
planificación junto con el pastor con el propósito de actualizar una clara comprensión escrita de las expectativas, las metas, los planes y los objetivos. (122)

129.5

Con la aprobación del su pe rin ten den te de distrito, hacer arreglos pastorales provisionales hasta que la iglesia elija a su pastor de la manera prescrita. (212, 524)

129.6

Hacer provisiones para la elaboración y aprobación de
un presupuesto anual para la iglesia, para todos los departamentos auxiliares de la iglesia y para cualquier guardería/escuela nazarena (desde recién nacidos hasta secundaria) con sus respectivas proyecciones de ingresos y egresos.

129.7

Asignar a un comité de la junta cuyas responsabili-
dades incluyen: (a) vigilar el presupuesto de la iglesia; (b) informar a la junta sobre la condición y asuntos financieros de la iglesia.