540

La Iglesia del Nazareno reconoce su responsabilidad de extender la esperanza y sanidad de la gracia redentora y renovadora de Dios a cualquiera de sus ministros quienes, habiendo entregado su credencial, voluntariamente o de otra forma, hayan sido relevados de sus derechos, privilegios y responsabilidades de ser miembros del cuerpo ministerial debido a conducta impropia de un ministro. La iglesia también reconoce su obligación de invitar a recibir el cuidado amoroso de Dios al cónyuge y la familia, la congregación y la comunidad del ministro. Por esta razón, el proceso que lleva a la restauración del ministro a la condición de buena relación con la iglesia debe realizarse en dos pasos distintos:

  1. Restauración. Sin considerar la gravedad de la conducta impropia del ministro, la probabilidad de su eventual regreso al servicio ministerial, o su receptividad inicial a la gracia y ofertas de ayuda prolongadas, la restauración del bienestar del ministro (espiritualmente y de otras formas) y la de su cónyuge y familia debe buscarse diligentemente, en oración y fielmente por parte del distrito de acuerdo con los párrafos 540.1–540.7. Dicha restauración debe ser el objetivo único de este paso.
  2. Restablecimiento. El restablecimiento del ministro a la condición de buena relación con la iglesia y la recomendación para la devolución de su credencial deben considerarse en un proceso separado y subsecuente a los esfuerzos que buscan la restauración de la salud y bienestar del ministro, su cónyuge y familia. (540.6–540.12)

540.1

Nombramiento de un equipo de restauración. Cuando la conducta impropia de un miembro del cuerpo ministerial se haga evidente, se hace necesario una intervención urgente, oportuna y compasiva por el bien del ministro, su cónyuge y familia, la congregación y la comunidad. Debido a que dichos eventos raramente se pueden prever, la selección y preparación anticipada de personas calificadas, tanto ministros como laicos para facilitar la restauración, es un elemento importante del plan de respuesta del distrito. Tales personas deben ser nombradas por el su pe rin ten den te de distrito en consulta con la junta consultora de distrito. Cuando surjan situaciones de conducta impropia de los ministros, estas personas fungiendo como un equipo de restauración, deben ser enviadas por el superintendente de distrito tan pronto como sea posible y de acuerdo con el plan distrital. El equipo de restauración que sea enviado debe estar conformado por no menos de tres personas. (211.20, 225.5, 540)

540.2

Deberes del rquipo de restauración. Un equipo de restauración será responsable de facilitar la restauración de la salud y el bienestar del ministro, su cónyuge y familia. El equipo no tiene ni la responsabilidad ni la autoridad para determinar si los derechos, privilegios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial deberían ser restablecidos al ministro. En la medida en que la situación lo permita, los deberes de un equipo de restauración incluyen:

  1. Dar cuidado prolongado hacia el ministro, su cónyuge y familia;
  2. Proporcionar claridad al ministro y a su cónyuge sobre el proceso y el propósito de la restauración;
  3. Coordinar los esfuerzos combinados del ministro, el distrito y cualquier congregación involucrada en el desarrollo de un plan que sirva para abordar las necesidades financieras, de vivienda, médicas, emocionales, espirituales y otras que típicamente surgen con urgencia en situaciones donde la conducta impropia ha llegado a ser evidente;
  4. Implementar el plan aprobado por el distrito, incluyendo informes regulares sobre sus propios esfuerzos y sobre el estado del progreso de restauración de la salud y bienestar integral del ministro, su cónyuge y familia;
  5. Comunicar al ministro y a su cónyuge, al superintendente de distrito y a la junta de distrito apropiada, cuando considere que su trabajo está a punto de terminar o ha progresado hasta donde se podía esperar;
  6. Presentar a la junta de credenciales ministeriales de distrito o junta de ministerio de distrito, o al comité designado a cargo de considerar (previa solicitud del ministro) el restablecimiento de los derechos, privilegios y responsabilidades del ministro como miembro del cuerpo ministerial, su recomendación sobre si la consideración para la restauración del ministro a la condición de buena relación con la iglesia es apropiada. (540.8)

540.3

En caso de que el ministro bajo disciplina no responda al proceso de restauración debe hacerse un esfuerzo diligente para promover la restauración del cónyuge y la familia del ministro mientras se busca activamente involucrar o volver a involucrar al ministro en la restauración. Después de evaluar los esfuerzos de restauración y considerando apropiadamente el bienestar del cónyuge y la familia del ministro, el superintendente de distrito podrá suspender, concluir o redirigir los esfuerzos de restauración.

En caso de que un distrito no designe un equipo de restauración o el equipo de restauración designado no cumpla con sus responsabilidades dentro de los 180 días después de la fecha en que el ministro fue puesto bajo disciplina, el ministro bajo disciplina puede solicitar a la Junta de Superintendentes Generales que transfiera a otro distrito la responsabilidad de facilitar los esfuerzos para su restauración y para actuar sobre su aplicación posterior, si ésta llegara a efectuarse, para restaurar la condición de buena relación con la iglesia y restablecer los derechos, privilegios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial. Esta opción de transferencia también está disponible, para el ministro en cuestión, en caso de que un distrito no responda a su solicitud de restauración a la condición de buena relación con la iglesia. (540–540.2, 540.4–540.12)

540.4

Un miembro del cuerpo ministerial que no esté en buena relación con la iglesia no podrá tener posición alguna de confianza o autoridad en la iglesia o en sus cultos, tales como: predicar, liderar la alabanza, ser maestro de escuela dominical o de un grupo pequeño. El ministro puede servir en estas funciones o recibir una función ministerial solo con la recomendación favorable del equipo de restauración nombrado por el distrito para trabajar con el ministro y el consentimiento de la junta consultora de distrito, la junta de credenciales ministeriales de distrito o junta de ministerio de distrito, el superintendente de distrito y el superintendente general en jurisdicción. Una recomendación favorable indica que se ha determinado que el ministro y su cónyuge y familia han progresado lo suficiente en el proceso de restauración como para justificar que se le permita de nuevo ser útil en alguna posición de confianza y autoridad. La aprobación para servir en una posición de confianza o autoridad podrá concederse con o sin restricciones y puede retirarse por parte del superintendente de distrito en consulta con el equipo de restauración. (606.1–606.2, 606.5, 606.11–606.12)

540.5

Previa solicitud de un ministro bajo disciplina para la restauración de la condición de buena relación con la iglesia según lo dispuesto en el párrafo 540.6, el equipo de restauración puede recomendar al superintendente de distrito y a la junta de distrito apropiada o al comité nombrado que la solicitud sea considerada de acuerdo con las provisiones del párrafo 540.8, o que el ministro continúe en el proceso de restauración por un período de tiempo adicional y especificado antes de volver a solicitarlo.

En el caso de que el equipo de restauración haya concluido sus esfuerzos y el ministro bajo disciplina no solicite la restauración a la condición de buena relación con la iglesia, el ministro permanecerá bajo disciplina a menos que se decida 1) expulsar al ministro de la membresía y ministerio de la Iglesia del Nazareno, o 2) conceder la aprobación al ministro para que renuncie a su credencial y se convierta en miembro laico de la iglesia. En situaciones de renuncia de credenciales por parte de un ministro que ha estado bajo disciplina, cuando hay evidencia de restauración considerable y sostenida, se debe tener el cuidado de reconocer y celebrar apropiadamente dicho progreso. (539.5, 540.10)

540.6

Solicitud de restauración a la condición de buena relación con la iglesia. Un ministro que haya sido relevado de los derechos, privilegios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial puede solicitar la restauración a la condición de buena relación con la iglesia y la devolución de su credencial, sujeto a los requisitos de elegibilidad del párrafo 540.7. Tal aplicación debe ser presentada al superintendente de distrito por lo menos seis meses antes de la siguiente reunión programada de la asamblea de distrito y debe cumplir con el plan aprobado por el distrito. El su pe rin ten den te de distrito notificará la recepción de esta solicitud dentro de 30 días.

540.7

Un ministro puede solicitar el restablecimiento a la condición de buena relación con la iglesia y la devolución de su credencial siempre y cuando el equipo de restauración asignado al ministro apoye favorablemente dicha solicitud y pueda atestiguar que el ministro ha participado activa y consistentemente durante al menos dos años en un proceso de restauración bajo su supervisión. Un ministro que, a su juicio, se haya esforzado por participar activa y consistentemente durante al menos cuatro años en tal proceso de restauración, puede solicitar el restablecimiento de la condición de buena relación con la iglesia con o sin el apoyo favorable del equipo de restauración a su solicitud.

Cuando un ministro bajo disciplina ha participado en la restauración desde el principio, el tiempo mínimo requerido antes de solicitar la restauración a la condición de buena relación con la iglesia comenzará con la primera reunión oficial del ministro con el equipo de restauración o 60 días después de la fecha en que un equipo de restauración fue asignado inicialmente al ministro. En los casos en que un ministro haya pospuesto o interrumpido su participación en el proceso de restauración, el superintendente de distrito, en consulta con el equipo de restauración, determinará si se ha cumplido el tiempo mínimo requerido antes de solicitar la restauración. (538, 540.3)

540.8

Respuesta a una solicitud de restauración a la
condición de buena relación con la iglesia. La junta de credenciales ministeriales de distrito o junta de ministerio de distrito, o un comité del mismo tipo nombrado por el superintendente de distrito, considerará cualquier solicitud de restauración a la condición de buena relación con la iglesia recibida por el superintendente de distrito y:

  1. Verificará que la solicitud sea válida, habiendo cumplido todas las condiciones para su presentación;
  2. Solicitará y evaluará la recomendación del equipo de restauración;
  3. Entrevistará al ministro que busque la restauración a la condición de buena relación con la iglesia y cualquier otra persona que considere apropiado entrevistar;
  4. Determinará si se recomienda que los derechos, privilegios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial sean reintegrados al ministro y su credencial devuelta.

Cuando se haya presentado una solicitud por lo menos 180 días antes de la siguiente asamblea distrital programada, se deberá completar la consideración a dicha solicitud y hacer la recomendación al superintendente de distrito antes de esa asamblea de distrito. Una recomendación para reintegrar los derechos, privilegios y responsabilidades de un miembro del cuerpo ministerial a un ministro cuya credencial haya sido entregada debido a conducta sexual impropia requerirá una aprobación de dos terceras partes de la junta consultora de distrito. La recomendación debe presentarse a la Junta de Superintendentes Generales dentro de un año a partir de la fecha de la solicitud más reciente del ministro para la restauración a la condición de buena relación con la iglesia. Las excepciones a los plazos especificados en este párrafo deben tener la previa aprobación por escrito del superintendente general en jurisdicción. (540.2, 540.3, 540.6, 540.7, 540.12)

540.9

Una persona que sea culpable de conducta sexual impropia donde estén implicados menores de edad no deberá ser restituida a la condición de buena relación con la iglesia como miembro del cuerpo ministerial ni se le deberá permitir tener ninguna credencial ministerial, servir en alguna posición de responsabilidad con menores de edad o ser electo o nombrado a ningún puesto de liderazgo, en la iglesia local. Se considera menor de edad a cualquier ser humano que tenga menos de 18 años de edad, a menos que la legislación interna de un estado o país determine que la mayoría de edad se alcance después de los 18 años. (129.30, 600, 606.1–606.2, 606.5, 606.11–606.12, 916)