205

Reglas de orden. Sujetos a la ley aplicable, al Estatuto de la Personería Jurídica y a los Reglamentos de Gobierno del Manual, las sesiones y los negocios de los miembros de la Iglesia del Nazareno a nivel local, de distrito y general y los comités de la entidad jurídica serán regulados y controlados de acuerdo con las Reglas de Orden de Robert (última edición) en lo relacionado con los procedimientos parlamentarios.

205.1

Los negocios de la asamblea de distrito serán:

205.2

Oír y recibir un informe anual del su pe rin ten den te de distrito que resuma el ministerio del distrito, incluyendo a las nuevas iglesias organizadas.

205.3

Oír o recibir informes de todos los presbíteros, ministros licenciados que sirvan como pastores o evangelistas comisionados y considerar el carácter de todos los presbíteros, diáconos y diaconisas. Por voto de la asamblea de distrito, el archivo de los informes escritos recibidos por el secretario puede aceptarse en lugar de los informes orales de todos los demás presbíteros, diáconos, diaconisas y ministros licenciados que no estén en servicio activo y de aquellos ministros con certificados de distrito para todas las funciones del ministerio según los párrafos 505–528.2. (521, 532.8, 538.9)

205.4

Después de un examen cuidadoso, conceder licencia
de ministro a personas que hayan sido recomendadas por las juntas de las iglesias o la junta consultora de distrito y en quienes se reconozca el llamamiento al ministerio y renovar dichas licencias, por recomendación favorable de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito. (129.14, 531.5, 532.1, 532.3)

205.5

Después de un examen cuidadoso, renovar la licencia
de diaconisa a personas que hayan sido recomendadas por las juntas de las iglesias y en quienes se reconozca el llamamiento al oficio de diaconisa, por recomendación favorable de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito. (129.15)

205.6

Elegir para recibir las órdenes de presbítero o las órdenes de diácono, a las personas que, según su criterio, hayan llenado todos los requisitos para tales órdenes por recomendación favorable de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito. (533.3, 534.3)

205.7

Reconocer las órdenes de ministerio y credenciales de
personas provenientes de otras denominaciones a quienes juzgue calificadas y dignas para servir en la Iglesia del Nazareno, por recomendación favorable de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito. (532.2, 535–535.2)

205.8

Recibir, por traslado de otros distritos, a personas con credenciales ministeriales, miembros del cuerpo ministerial y a aquellos que han sido comisionados para funciones ministeriales, incluyendo a los que estén en proceso de traslado aprobado por la junta consultora de distrito, a quienes se juzgue que son dignos para la membresía en la asamblea de distrito, por recomendación favorable de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito. (231.9–231.10, 505, 508–511.1, 537–537.2)

205.9

Extender una carta de traslado a miembros del cuerpo
ministerial y a aquellos con funciones comisionadas de ministerio continuas, incluyendo a los que estén en proceso de traslado aprobado por la junta consultora de distrito, que deseen trasladarse a otro distrito, por recomendación favorable de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito. (505, 508–511.1, 231.9–231.10, 537–537.1)