531

Un ministro local es un miembro laico de la Iglesia del Nazareno a quien la junta de la iglesia le ha extendido licencia para el ministerio, bajo la dirección del pastor y según se presente la oportunidad, haciendo provisión así para la demostración, el empleo y el desarrollo de los dones e idoneidad ministeriales. Esta persona comienza así un proceso de aprendizaje de toda la vida.

531.1

Cualquier miembro de la Iglesia del Nazareno que tenga el llamado de Dios a predicar o a dedicar su vida al ministerio a través de la iglesia puede recibir licencia de ministro local por un año, la cual le extenderá la junta de una iglesia local cuyo pastor sea ministro ordenado, previa recomendación del pastor; o por la junta de una iglesia local cuyo pastor no sea un ministro ordenado, si se recibe la recomendación del pastor y la aprobación del superintendente de distrito para conceder dicha licencia. El candidato debe primero pasar un examen sobre su experiencia personal de salvación, su conocimiento de las doctrinas de la Biblia y reglamentos de la iglesia; debe demostrar, además, que su llamamiento se evidencia por su gracia, dones e idoneidad. Él o ella deberá pasar por una revisión de antecedentes realizada por la iglesia local. El ministro local rendirá un informe a la iglesia local en su reunión anual. (113.9, 129.12, 211.12)

531.2

La junta de la iglesia otorgará a cada ministro local una licencia firmada por el pastor y el secretario de la junta de la iglesia. Cuando una iglesia tenga como pastor suplente a alguien que no tenga licencia de distrito, la junta consultora de distrito podrá extenderle licencia de ministro local o renovarle dicha licencia por recomendación del su pe rin ten den te de distrito. (211.12, 225.13)

531.3

La licencia de un ministro local puede ser renovada por la junta de una iglesia local cuyo pastor sea presbítero, previa recomendación del pastor, o por la junta de una iglesia local cuyo pastor no sea presbítero, siempre y cuando la renovación de esa licencia sea recomendada por el pastor y aprobada por el superintendente de distrito. (129.12, 211.12)

531.4

Los ministros locales seguirán el programa de estudios para ministros bajo la dirección de la junta de estudios ministeriales de distrito. La licencia local no se renovará después de dos años sin la aprobación escrita del superintendente de distrito si el ministro local no ha completado satisfactoriamente por lo menos dos materias del programa de estudios.

531.5

Un ministro local, habiendo servido como tal por lo menos un año y habiendo sido aprobado en los estudios necesarios, puede ser recomendado por la junta de la iglesia a la asamblea de distrito para recibir credencial de ministro licenciado; pero si no la recibe, mantendrá la relación anterior. (129.12, 529, 532.1)

531.6

Todo ministro local que haya sido designado como pastor suplente, deberá contar con la aprobación de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito si ha de continuar su servicio después de la asamblea de distrito que sigue a la fecha de su designación. (212, 231.5, 524)

531.7

El ministro local no podrá administrar los sacramentos del bautismo y la Santa Cena, ni oficiar matrimonios. (532.7)

532

El ministro licenciado es aquel cuyo llamamiento y dones ministeriales han sido reconocidos formalmente por la asamblea de distrito concediéndole licencia como ministro, designándolo y autorizándolo para servir en una esfera de servicio más amplia y concediéndole mayores derechos y responsabilidades que los del ministro local, como paso normal hacia la ordenación como presbítero o diácono. La licencia ministerial de distrito incluirá una declaración que indique si el ministro se prepara para la ordenación como presbítero o diácono o para una licencia de distrito que no conduzca a la ordenación. (532.7)

532.1

Cuando haya miembros en la Iglesia del Nazareno que
reconozcan un llamamiento al ministerio para toda la vida, la
asamblea de distrito puede concederles licencia como ministros,
siempre y cuando:

  1. Hayan tenido licencia como ministros locales por un año entero;
  2. Que hayan completado la cuarta parte del programa validado de estudios de ordenación para ministros, y puedan demostrar aprecio, comprensión, y aplicación del Manual y la historia de la Iglesia del Nazareno, y de la doctrina de la santidad, al completar exitosamente las porciones relacionadas del programa validado de estudios para ministros;
  3. Que hayan sido recomendados para la obra por las juntas de las iglesias de las cuales son miembros y que con cada recomendación se adjunte la solicitud para credencial de ministro licenciado de distrito cuidadosamente contestada;
  4. Que den evidencias de virtudes, dones e idoneidad;
  5. Que hayan sido examinados cuidadosamente, bajo la dirección de la asamblea de distrito en la que tengan su afiliación como miembros de la iglesia, acerca de sus aptitudes espirituales e intelectuales y su idoneidad para tal obra, incluyendo la investigación apropiada de antecedentes como lo determine la junta consultora de distrito;
  6. Que hayan prometido proseguir inmediatamente un programa validado de estudios prescrito para ministros licenciados y candidatos para la ordenación;
  7. Que cualquier descalificación que les haya impuesto una asamblea de distrito haya sido anulada por medio de una explicación escrita del superintendente de distrito y de la junta consultora de distrito donde fueron descalificados; y siempre y cuando su relación matrimonial no impida que califiquen para recibir la licencia de distrito o la ordenación; y
  8. En caso de haber un divorcio previo y un nuevo matrimonio, la recomendación de la junta de credenciales ministeriales de distrito o de la junta de ministerio de distrito, junto con documentos de apoyo, serán entregados a la Junta de Superintendentes Generales la cual podrá declarar que tal situación no es obstáculo para obtener la licencia o la ordenación.

El ministro debe haber completado el equivalente a una cuarta parte del currículum del programa validado de estudios para el ministerio en la Iglesia del Nazareno. La junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito, puede hacer excepciones a este requisito, siempre y cuando el candidato esté pastoreando una iglesia organizada y esté inscrito en un programa de estudios aprobados y esté cumpliendo anualmente con monto mínimo de estudios requeridos por el Manual para la renovación de una licencia, y siempre que el superintendente de distrito apruebe tal excepción.

En el caso donde una verificación de antecedentes revele conducta criminal antes de la salvación, este hecho no debe interpretarse por la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito como razón para excluir automáticamente al solicitante, excepto bajo las disposiciones del párrafo 540.9. (129.14, 207.6, 531.5)