537

Cuando un miembro del cuerpo ministerial desee trasladarse a otro distrito puede extendérsele carta de traslado de su afiliación como ministro por el voto de la asamblea de distrito o de la junta consultora de distrito en el intervalo entre asambleas del distrito del cual es miembro. Tal traslado puede ser recibido por la junta consultora de distrito en el intervalo entre asambleas, dándole al interesado todos los derechos y privilegios de membresía en el distrito en el cual es recibido, sujeto a la aprobación final de la junta de credenciales ministeriales de distrito y la asamblea de distrito. (205.8–205.9, 226, 231.9–231.10)

537.1

La carta de traslado de un ministro licenciado será válida sólo cuando un informe detallado de sus calificaciones del programa validado de estudios para ministros licenciados, debidamente certificado por el secretario de la junta de estudios ministeriales de distrito que le extiende la carta, haya sido enviado al secretario de la junta de estudios ministeriales de distrito receptor. El secretario de la junta de estudios ministeriales de distrito receptor le notificará al secretario de su distrito que ha recibido el informe de las calificaciones del ministro licenciado. El ministro trasladado deberá cerciorarse de que el informe de sus calificaciones del programa de estudios sea enviado al distrito receptor. (233.1–233.2)

537.2

La asamblea de distrito que reciba una carta de traslado deberá notificar, a la asamblea de distrito que la expidió, la recepción de la membresía de la persona transferida. La persona seguirá siendo miembro de la asamblea de distrito expedidora de la carta hasta que el traslado sea recibido por voto de la asamblea del distrito a la cual fue expedida. Dicha carta será válida sólo hasta la clausura de la siguiente asamblea del distrito a la cual fue dirigida. (205.8, 226, 231.10)