107

Miembros en plena comunión. Todas las personas que han sido organizadas en una iglesia local por aquellos que han sido debidamente autorizados y todas las que han sido recibidas públicamente por el pastor o por el su pe rin ten den te de distrito o por el su pe rin ten den te general, después de haber declarado su experiencia de salvación, su creencia en las doctrinas de la Iglesia del Nazareno y la disposición de someterse a su gobierno formarán la lista de los miembros en plena comunión de la iglesia local. El liderazgo de la iglesia local buscará ubicar a cada miembro en un ministerio de servicio y en un grupo de cuidado y apoyo. (23, 107.2, 111, 113.1, 516.1, 520, 532.8, 538.8–538.9)

107.1

Cuando haya personas que deseen unirse con la iglesia, el pastor les explicará los privilegios y responsabilidades como miembros de la misma, los Artículos de Fe, los requisitos de El Pacto de Conducta Cristiana, así como el propósito y misión de la Iglesia del Nazareno.

Después de consultar con el comité de evangelismo y membresía de la iglesia, el pastor recibirá a los candidatos calificados a la membresía de la iglesia en un culto público usando el formulario aprobado para la recepción de miembros. (21, 28–33, 110–110.4, 228, 704)

107.2

Miembros de una iglesia tipo misión. Donde la organización de una iglesia local no se haya efectuado, una iglesia tipo misión recibirá e informará miembros de acuerdo con los párrafos 107 y 107.1 en las estadísticas anuales.

107.3

Votación y cargos oficiales. En los casos que la ley civil lo permita, sólo aquellos que sean miembros activos, en plena comunión de la iglesia local y hubieren cumplido 15 años de edad podrán ejercer funciones como oficiales de la iglesia, votar en las reuniones anuales o especiales o representar a la iglesia como delegados en la asamblea de distrito.

108

Miembros asociados. Si un distrito así lo estipula, una iglesia local puede tener miembros asociados, quienes gozarán de todos los privilegios de los miembros de la iglesia, excepto votar y ocupar un puesto oficial en la misma. (205.24)

108.1

Los miembros asociados pueden ser recibidos como
miembros en plena comunión o ser borrados de la lista en cualquier momento, a discreción del pastor y del comité de evangelismo y membresía de la iglesia.

109

Miembros inactivos. Una iglesia local puede designar a personas como “miembros inactivos” por las razones declaradas en los párrafos 109.1 y 109.2. (112.3, 133)

109.1

Al miembro de una iglesia local que se haya mudado
a otra comunidad y deje de estar activo en la iglesia de la cual es miembro se le deberá animar para que asista a la Iglesia del Nazareno de su nueva localidad y pida el traslado de su membresía a esa iglesia.

109.2

Cuando un miembro de una iglesia se haya ausentado de todos los servicios religiosos de la iglesia por seis meses consecutivos sin una razón que la junta de la iglesia considere justificada, y cuando se haya intentado animarlo a ser miembro activo cuando le fuera posible, su membresía podrá ser declarada inactiva por recomendación del comité de evangelismo y membresía de la iglesia y por decisión de la junta local. El pastor deberá notificar a esa persona de tal decisión por medio de una carta con espíritu redentor dentro de los siete días después que la junta tomó la decisión. Después de tal decisión de la junta de la iglesia, el pastor pondrá al día el libro de membresía de la iglesia, escribiendo al lado del nombre del feligrés: “Inscrito en la Lista de Membresía Inactiva por la junta de la iglesia (fecha)”.

109.3

Los miembros inactivos deberán ser incluidos en la
membresía en plena comunión de la iglesia local con los miembros activos. La membresía se informará a la asamblea de distrito en categorías separadas: (1) miembros activos y (2) miembros inactivos.