303

La Junta de Superintendentes Generales o la mayoría de esta junta, y por el consentimiento escrito de las dos terceras partes de todos los superintendentes de distrito, podrán convocar a una sesión extraordinaria de la Asamblea General en caso de emergencia. La fecha y lugar serán determinados por los superintendentes generales y por la comisión escogida por la Junta de Superintendentes Generales.

303.1

En caso de que haya una sesión extraordinaria de la Asamblea General, los delegados titulares y suplentes a la Asamblea General anterior, o sus sucesores electos y acreditados, servirán como delegados titulares y suplentes a la sesión extraordinaria.