207

Las Actas constituirán el registro de los procedimientos de la asamblea de distrito.

207.1

Las Actas deben ser preparadas en un formato autorizado por la oficina del secretario general. Se podrán imprimir copias localmente.

207.2

Cada asunto ocupará un párrafo por separado.

207.3

Las Actas deben ser cuidadosamente redactadas con el fin de presentarlas a la Asamblea General para su revisión. (205.26, 220.7)

207.4

Los libros de Actas completos de cada cuatrienio serán preservados y archivados en los archivos de distrito y de la Asamblea General. (220.5, 220.7)

207.5

El libro de Actas se organizará, hasta donde sea posible, de acuerdo con la Tabla de Contenido preparada por el secretario general en consulta con la Junta de Superintendentes Generales. La Tabla de Contenido será proporcionada al secretario de distrito antes de la reunión de la asamblea de distrito.

207.6

Las Actas indicarán no solamente los nombramientos de los pastores a las iglesias locales sino también todos los compromisos ordinarios y extraordinarios de los miembros de la asamblea de distrito, tanto ministros como laicos, que participan en alguna forma de servicio a la denominación que pueda darles derecho a consideración, si pidiesen beneficios de la Junta de Pensiones que tenga la responsabilidad por el programa de pensiones y beneficios en que ese distrito participa. (115)