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Fusiones. Dos o más iglesias locales se pueden unir por el voto favorable, por escrito, de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes en reuniones especialmente convocadas de las iglesias involucradas, de acuerdo con la provisión siguiente: La fusión será recomendada por voto mayoritario por escrito de todos los miembros de las juntas de las iglesias respectivas, y la unión deberá haber sido aprobada por escrito por el su pe rin ten den te de distrito, la junta consultora de distrito y el su pe rin ten den te general en jurisdicción.

Dos o más iglesias locales se pueden unir por el voto favorable, por escrito, de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes en reuniones especialmente convocadas de las iglesias involucradas, de acuerdo con la provisión siguiente: La fusión será recomendada por voto mayoritario por escrito de todos los miembros de las juntas de las iglesias respectivas, y la unión deberá haber sido aprobada por escrito por el su pe rin ten den te de distrito, la junta consultora de distrito y el su pe rin ten den te general en jurisdicción. Esta reunión estará presidida por el su pe rin ten den te de distrito o por un presbítero designado por el superintendente.

La organización así creada combinará la membresía total de las iglesias fusionadas, la membresía de todos los departamentos de dichas iglesias, y puede combinar parte o todo el activo y pasivo de las mismas, sujetos a la aprobación del su pe rin tenden te de distrito, la junta consultora de distrito y el su pe rin tenden te general en jurisdicción. La unión también combinará las asignaciones de presupuesto general, de educación y de distrito.

Al ser notificado por el su pe rin ten den te de distrito, el secretario general de la Iglesia del Nazareno está autorizado para borrar los nombres de las iglesias inactivas de la lista de iglesias.