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En caso de desacuerdo entre la junta de la iglesia y el superintendente de distrito en cuanto a los arreglos pastorales, la junta de la iglesia o el superintendente de distrito podrán someter el asunto al superintendente general que tenga jurisdicción para que decida. Sobre esa decisión, la junta de la iglesia o el su pe rin ten den te de distrito podrán apelar ante la Junta de Superintendentes Generales. Todas las apelaciones, refutaciones de apelaciones o argumentos relacionados con el caso, ya sea que se dirijan al superintendente general en jurisdicción o a la Junta de Superintendentes Generales, deberán presentarse por escrito. Una copia de la apelación, de la refutación de la apelación o de argumentos relacionados con el caso, presentados por la junta de la iglesia o por el su pe rin ten den te de distrito, deberá ser enviada a la otra parte involucrada. El acta de una apelación de la junta de la iglesia deberá incluir la resolución de apelación, los argumentos que la sustentan y el informe de la votación. Si un ministro bajo consideración retira su nombre o si se llega a saber que un candidato a pastor no está disponible para consideración, el proceso de apelación deberá terminar de inmediato y el superintendente de distrito y la junta de la iglesia continuarán los arreglos pastorales.