125.2

Si el superintendente de distrito y la junta de la iglesia consideran que el asunto de la continuación de la relación entre la iglesia y el pastor debe ser sometido a la iglesia, el superintendente de distrito y la junta de la iglesia, por el voto por cédula de dos tercios de todos los miembros presentes, a menos que la ley civil de un país requiera lo contrario, pueden ordenar que el asunto se someta a voto en una reunión especial de la iglesia. El asunto se someterá de la siguiente manera: “¿Debe continuar la presente relación entre la iglesia y el pastor?”