129.10

A fin de estimular un ministerio pastoral saludable
y una fuerte vida espiritual del pastor, la junta de la iglesia, en consulta con el su pe rin ten den te de distrito, debe proveer una licencia sabática para el pastor durante cada séptimo año consecutivo de servicio en una congregación. El tiempo y duración de la licencia sabática se determinará en consulta con el pastor, la junta de la iglesia y el su pe rin ten den te de distrito. Se recomienda firmemente que el pastor siga recibiendo el salario completo y que la junta de la iglesia provea predicadores durante ese período sabático. Este tema debe ser abordado por el superintendente de distrito como parte del proceso de revisión de la relación entre la iglesia y el pastor que se hace en el segundo y en el sexto año, una vez que la viabilidad de continuar la relación haya sido establecida. La Oficina Global de Desarrollo Ministerial preparará y distribuirá materiales de información para guiar a las congregaciones locales en el establecimiento e implementación de una política y procedimiento para la licencia sabática. A discreción de la junta de la iglesia dicho programa también puede ser implementado para un miembro del cuerpo pastoral. (115.4)