205.25

Hacer provisiones para que los libros de los tesoreros de distrito sean auditados anualmente al menos por la norma mínima requerida por la ley estatal o nacional si fuere aplicable o por otras normas profesionales reconocidas, ya sea por un comité auditor de distrito elegido por la Junta Consultora del Distrito, un comité de auditoría independiente o por otra persona debidamente calificada. (225.24)