205.27

Conceder la relación de jubilación a un ministro previa recomendación de la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito o la Junta del Ministerio de Distrito. Cualquier cambio de relación debe ser aprobado por la asamblea de distrito, previa recomendación de la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito o la Junta del Ministerio de Distrito. (231.8, 536)