211.18

El superintendente de distrito podrá, con la aprobación de la junta consultora de distrito, asignar a los miembros de la junta de la iglesia (mayordomos, ecónomos), al presidente de la junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD) y a otros oficiales de la iglesia (secretario, tesorero) si una iglesia fue organizada hace menos de cinco años o tuvo menos de 35 miembros votantes en la anterior reunión anual de la iglesia o está recibiendo ayuda financiera regular del distrito o ha sido declarada en crisis. El número total de miembros de dicha junta no deberá ser menos de tres. (117, 126)