211.3

En circunstancias en que el superintendente de distrito haya determinado que la condición de la iglesia no es saludable y está declinando y que se ve amenazada su viabilidad y la eficacia de su misión, el superintendente de distrito puede contactar al pastor o al pastor y la junta de la iglesia para evaluar la situación. Se realizará todo esfuerzo posible para trabajar con el pastor y la junta a fin de solucionar las causas que están impidiendo la eficacia de la misión.

Si el superintendente de distrito, después de dialogar con el pastor y/o la junta, concluye que el asunto requiere atención posterior, podrá, con la aprobación de la Junta Consultora de Distrito, tomar acción apropiada para resolver la situación. Tal acción puede incluir, pero no está limitada a:

  1. La remoción del pastor;
  2. La disolución de la junta de la iglesia;
  3. El inicio de intervenciones especiales según sea necesario
    con el fin de restaurar la salud de la iglesia y la eficacia de
    la misión.

Los activos de una iglesia organizada permanecen bajo su
control si está incorporada, a menos de que haya sido declarada
inactiva de acuerdo al párrafo 106.5 o desorganizada conforme al párrafo 106.1. El superintendente general en jurisdicción será notificado de las medidas adoptadas, dentro de los siguientes 30 días a la decisión.