212.1

Con el consentimiento de la junta de la iglesia y de la Junta Consultora de Distrito, el superintendente de distrito puede nombrar a un pastor interino para ocupar un pastorado vacante hasta que un pastor permanente sea llamado. El superintendente de distrito también estará autorizado para extender el tiempo de servicio del pastor interino como él o ella lo considere necesario, en consulta con la junta de la iglesia. El pastor interino estará autorizado para cumplir con todas las responsabilidades pastorales. El pastor interino también fungirá como un delegado de esa iglesia a la asamblea de distrito si tiene su membresía en el distrito donde es pastor interino.

El pastor interino en todo momento estará sujeto a la autoridad del superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito. Así mismo el pastor interino estará sujeto a remoción de su nombramiento por el superintendente de distrito en consulta con la junta de la iglesia. (526)