225.11

Para proteger la gestión y la vida espiritual del superintendente de distrito, la Junta Consultora de Distrito, en comunicación con el superintendente general en jurisdicción, debe facilitar un período sabático para el superintendente de distrito durante o después de cada séptimo año consecutivo de servicio al distrito. Durante el sabático, el salario y beneficios del superintendente de distrito serán pagados en su totalidad. El superintendente de distrito con la Junta Consultora de Distrito elaborarán una propuesta para el sabático que incluya la duración, el plan de desarrollo personal y los arreglos para que sus responsabilidades esenciales se realicen.