225.7

Cuando una Junta Consultora de Distrito se incorpora, los Artículos de Incorporación, estatutos, o documentación legal comparable, se asegurará que la corporación es gobernada por las provisiones del Manual de la Iglesia del Nazareno. Estos incluirán dichas provisiones conforme sean recomendadas por el superintendente general en jurisdicción para asegurarse que en caso de disolución o intento de abandonar la Iglesia del Nazareno, los bienes de la corporación no serán desviados de la Iglesia del Nazareno. Una vez que la incorporación del distrito haya sido aprobada por la Junta de Superintendentes Generales, bajo la recomendación del superintendente general en jurisdicción, los Artículos de Incorporación propuestos serán enviados a la Oficina del Secretario General para su revisión y archivo e incluirán provisiones similares a aquellas en el párrafo 102.4. (225.6)