230.2

La junta elegirá de entre sus miembros a un secretario permanente, quien deberá llevar un sistema apropiado de archivos, cuyos gastos pagará la asamblea de distrito, los cuales serán propiedad del distrito. El secretario deberá guardar un registro cuidadoso de todas las decisiones de la junta y lo conservará fielmente junto con otros archivos que pudieran ser pertinentes para el trabajo de la junta y los entregará inmediatamente a su sucesor.