301.4

El derecho de un delegado ministerial asignado electo a la Asamblea General de representar a la asamblea de distrito que lo eligió se declarará nulo si se muda a una nueva asignación ministerial en otro distrito o si deja el ministerio asignado activo de la Iglesia del Nazareno antes de la apertura de la Asamblea General. Un ministro a quien se le haya concedido la categoría de jubilado por un distrito será inelegible para servir como delegado a la Asamblea General.