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La Iglesia del Nazareno reconoce sólo una orden del ministerio de predicación, la de presbítero. También reconoce que el miembro del cuerpo ministerial que se prepara para la ordenación puede servir a la iglesia en diversas capacidades. Cristo llamó a algunos a ser “apóstoles; a otros, profetas; a otros, evangelistas; a otros, pastores y maestros, a fin de perfeccionar a los santos para la obra del ministerio, para la edificación del cuerpo de Cristo” (Efesios 4:11–12). La iglesia reconoce las siguientes categorías de servicio en las que una asamblea de distrito puede colocar a un presbítero, un diácono o, según las circunstancias lo permitan, a un ministro licenciado: pastor, evangelista, misionero, maestro, administrador, capellán y servicio especial. El servicio dentro de estas categorías que califica a la persona como “ministro asignado” incluiría aquel servicio para el cual se requiere normalmente, o se desea en gran me- dida, la capacitación ministerial y la ordenación. La Guía de desarrollo para la ordenación proveerá directrices para cada categoría de ministerio que ayudarán a las juntas de distrito a identificar los requisitos necesarios para considerar si una persona puede ser ministro asignado. Sólo los ministros asignados serán miembros votantes de la asamblea de distrito.