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Servicio especial. Un miembro del cuerpo ministerial en servicio activo para el cual no se ha hecho provisión será asignado al servicio especial, si dicho servicio es aprobado por la asamblea de distrito, y será incluido en la lista del distrito como ministro asignado. Se requiere que las personas asignadas al servicio especial mantengan relación con la Iglesia del Nazareno y que entreguen anualmente por escrito a la junta consultora de distrito y a la junta de credenciales ministeriales de distrito cuál es la naturaleza de su conexión con la Iglesia del Nazareno.