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Elecciones

  1. El comité nominativo de la JNI nominará a los miembros de la JNI local para ser electos ante el concilio de la JNI.
  2. Después, los miembros de la JNI elegirán a los miembros del concilio de la JNI de las nominaciones presentadas por voto de mayoría absoluta en la reunión anual de la JNI.
  3. Una vacante ocurrirá cuando un miembro del concilio cambie su membresía de la iglesia, renuncie o sea destituido de su cargo por un voto de dos terceras partes del concilio debido al descuido de sus responsabilidades o a una conducta impropia. Si ocurriera una vacante entre los miembros del concilio, el concilio de la JNI llenará la vacante por un voto de dos terceras partes si hay un solo nominado, o por un voto de mayoría absoluta en caso de haber dos o más nominados.
  4. Si una iglesia tiene menos de siete miembros de la JNI, el pastor podrá nombrar a los miembros del concilio de la JNI de manera que se desarrolle el ministerio entre los jóvenes y sean alcanzados para Cristo.