810.210

Personal asalariado

  1. Cuando un pastor de jóvenes sea empleado por un distrito, el su pe rin ten den te de distrito, en consulta con la junta consultora de distrito y el concilio distrital de la JNI,
    asignará la responsabilidad de dirigir la JNI de distrito
    al pastor de jóvenes del distrito. En ese caso, algunas de
    las responsabilidades que de otra manera serían designadas
    al presidente de la JNI de distrito serán desempeñadas
    por el pastor de jóvenes del distrito. Sin embargo, la importancia del presidente de la JNI de distrito sigue
    siendo igual, en proveer liderazgo adicional, apoyo y representación al ministerio entre los jóvenes del distrito.
    El concilio distrital de la JNI y el su pe rin ten den te de distrito trabajarán en conjunto para definir las funciones y
    responsabilidades de los dos puestos y cómo trabajarán
    juntos para beneficio del ministerio entre los jóvenes del
    distrito.
  2. Un pastor de jóvenes de distrito no podrá fungir como presidente de la JNI de distrito.
  3. El pastor de jóvenes de distrito sirve como miembro ex oficio en el concilio distrital de la JNI, el comité ejecutivo, y el comité nominativo de la JNI de distrito.
  4. El pastor de jóvenes de distrito puede servir como designadodel su pe rin ten den te de distrito para responsabilidades relacionadas con la JNI.