810.219

Convención distrital de la JNI

  1. La convención anual de la JNI hará provisión para tener programas de inspiración para el avance del ministerio entre los jóvenes del distrito. En la convención se recibirán informes, se elegirán líderes y se tratará cualquier asunto legislativo relacionado con la obra de la JNI. También se elegirán delegados a la Convención Global de la JNI de acuerdo con el plan global de ministerio de la JNI.
  2. El concilio distrital de la JNI organiza y supervisa la convención distrital de la JNI en cooperación con el superintendente de distrito. La convención se convocará según la fecha y lugar designados por el concilio distrital de la JNI, con la aprobación del su pe rin ten den te de distrito y dentro de 90 días previos a la asamblea de distrito.
  3. La convención distrital de la JNI se compondrá de los miembros del concilio distrital de la JNI, el superintendente de distrito, pastores locales, otros ministros ordenados asignados por el distrito que participen en el ministerio de la JNI y delegados de la JNI local.
  4. Todos los delegados de la JNI local ante la convención distrital de la JNI deberán ser miembros de la Iglesia del Nazareno que representan.
  5. El total de delegados de la JNI local por cada iglesia se determinará según las cifras de membresía en el informe de pastores local más reciente antes de la asamblea de distrito. El liderazgo de la JNI de distrito instruirá a las iglesias locales que hagan arreglos necesarios para cubrir los gastos de los delegados que asistan a la convención distrital de la JNI.
  6. La delegación de la JNI local ante la convención distrital de la JNI para iglesias de 30 o menos miembros de la JNI se compondrá de:
    1. El pastor y el pastor de jóvenes o cualquier personal asalariado de tiempo completo que participe en el ministerio de la JNI;
    2. El presidente de la JNI local recién electo;
    3. Un máximo de cuatro delegados electos, y por lo menos la mitad de ellos estarán dentro del enfoque de ministerio de la JNI ya establecido en el distrito.
    4. Las iglesias locales podrán agregar un delegado más por cada 30 miembros adicionales de la JNI local y/o por más de la mitad de esos 30 miembros (por ejemplo: 16–29 miembros). Por lo menos la mitad de los delegados adicionales deben estar dentro del enfoque del plan de ministerio de la JNI ya establecido.
  7. El pastor de cualquier iglesia local o el director de un
    centro de ministerios nazarenos de compasión aprobado que no tenga una JNI organizada podrá asignar un solo
    delegado.
Miembros Delegados*
5–45 4
46–75 5
76–105 6
106–135 7
136–165 8
166–195 9
196–225 10
226–255 11

* El número de delegados electos de una JNI local no incluye delegados ex oficio (presidente de la JNI local, pastor, pastor de jóvenes, miembros del concilio distrital de la JNI, etc.).