810.310

Personal asalariado

  1. Cuando un coordinador regional de jóvenes sea empleado por la región, el director regional, en consulta con el concilio regional consultivo y el concilio regional de la JNI, asignará la responsabilidad de dirigir la JNI regional al coordinador regional de jóvenes. En ese caso, algunas de las responsabilidades que podrían ser asignadas a un presidente del concilio regional de la JNI serán desempeñadas por el coordinador regional de jóvenes. Sin embargo, la importancia del presidente del concilio regional de la JNI seguirá siendo igual, en proveer liderazgo adicional, apoyo y representación al ministerio entre los jóvenes de la región. El concilio regional de la JNI y el director regional trabajarán en conjunto para definir las funciones y responsabilidades de los dos puestos y cómo trabajarán juntos para beneficio del ministerio entre los jóvenes de la región.
  2. Un coordinador regional de jóvenes no podrá fungir como presidente del concilio regional de la JNI.
  3. El coordinador regional de jóvenes sirve como miembro ex oficio en el concilio regional de la JNI, el comité ejecutivo, y el comité nominativo de la JNI regional.
  4. El coordinador regional de jóvenes puede servir como el designado del director regional para responsabilidades relacionadas con la JNI.