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Elecciones

  1. Un comité nominativo de la JNI regional nomina a los miembros de la JNI regional para ser electos ante el concilio regional de la JNI.
  2. Después, el comité electoral regional en la Convención Global de la JNI elige por voto mayoritario a los miembros del concilio regional de la JNI de las nominaciones presentadas. El comité electoral regional puede autorizar al concilio regional de la JNI para asignar directores de ministerio regionales.
  3. Una vacante ocurrirá cuando un miembro cambie su membresía fuera de la región, renuncie, o sea destituido de su cargo por un voto de dos terceras partes del conci- lio debido al descuido de sus responsabilidades o conducta impropia. Si ocurriera una vacante entre los miembros del concilio electos o asignados por el concilio, el concilio regional de la JNI llenará la vacante por un voto de dos terceras partes si hay un solo nominado, o por un voto de mayoría absoluta en caso de haber dos o más nominados. En caso de una vacante entre miembros representantes de un distrito en la región, la vacante será cubierta de acuerdo con el plan de ministerio de ese distrito.