109.4

Los miembros inactivos no podrán votar en reuniones anuales o especiales de la iglesia ni tener cargos en la misma.

109.5

Un miembro inactivo podrá solicitar por escrito a la
junta de la iglesia que reinscriba su nombre a la lista de los miembros activos de la iglesia. Dicha petición debe incluir una reafirmación de sus votos de membresía y la participación en las actividades de la vida de adoración de la iglesia local. La junta de la iglesia deberá responder a la solicitud en un período no mayor de 60 días. La membresía en plena comunión se podrá restaurar por recomendación del comité de evangelismo y membresía de la iglesia y por la acción de la junta de la iglesia.