810.103

Provisiones

  1. Este plan de ministerio local provee un formato estándar para la organización, función y liderazgo de la JNI a nivel local. El grupo local de la JNI puede adaptar el plan en respuesta a las necesidades del ministerio entre los jóvenes de la iglesia local, de acuerdo con el Estatuto de la JNI y el Manual de la Iglesia del Nazareno.
  2. Cualquier área que no estuviera cubierta por este plan de ministerio quedará bajo la autoridad del concilio local de la JNI.

810.104

<2>Proceso

  1. El concilio de la JNI establecerá y dará a conocer el proceso para adaptar y revisar el plan de ministerio local y deberá aprobar las propuestas antes de presentarlas ante la reunión anual de la JNI.
  2. Las revisiones propuestas del plan de ministerio local deberán ser distribuidas a los miembros de la JNI antes de la reunión anual de la JNI.
  3. Las revisiones deberán ser aprobadas por voto de dos terceras partes de todos los miembros de la JNI presentes y con derecho a voto en la reunión anual de la JNI y estarán sujetas a la aprobación de la junta de la iglesia.
  4. Todo cambio en el plan de ministerio local entrará en vigor no más de 30 días después de la reunión anual de la JNI. El plan revisado deberá ser publicado por escrito antes de que éste entre en vigor.