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El presidente distrital de MIEDD. La asamblea de distrito o la convención distrital de MIEDD elegirá, de entre dos o más nominaciones presentadas por el comité nominativo de distrito, a un presidente de la junta distrital de MIEDD que servirá por un período de uno o dos años. El presidente en funciones podrá ser reelecto por un voto favorable de “sí” o “no” cuando tal votación haya sido recomendada por la junta distrital de MIEDD, con la aprobación del superintendente de distrito. Una vacante que ocurra entre asambleas de distrito se llenará de acuerdo con las provisiones del párrafo 215. (241.6)

Los deberes y facultades del presidente distrital de MIEDD son: