113.10

Comité nominativo. Se usará un comité nominativo para proponer candidatos a oficiales, miembros de las juntas y delegados a la asamblea de distrito, para cuyas nominaciones no se haga provisión en ninguna otra parte. El comité nominativo consistirá de no menos de tres ni más de siete miembros de la iglesia, incluyendo al pastor.

El comité nominativo debe ser asignado por el pastor, y aprobado anualmente por la junta de la iglesia. El pastor será el presidente del comité. Todas las personas nominadas por este comité deberán llenar los requisitos para oficiales de la iglesia estipulados en el párrafo 33.