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Co-pastores. Por recomendación de los miembros de la junta de la iglesia y con la aprobación del su pe rin ten den te del distrito, una congregación puede elegir co-pastores para ministrar. En este caso se aplicarán las siguientes estipulaciones:

  1. Los co-pastores trabajarán con la junta de la iglesia, bajo la dirección del su pe rin ten den te de distrito para elaborar un plan que les permita compartir responsabilidad y autoridad.
  2. Los co-pastores son iguales en el oficio pastoral. Si es requerido por la ley, la junta de la iglesia designará oficialmente a uno de ellos para que sea el presidente de la entidad y para que presida la junta de la iglesia.
  3. El proceso de la revisión de la relación entre la iglesia y los co-pastores se realizará de acuerdo a los párrafos 123–123.7.
  4. Cuando una iglesia local cuyo pastor no haya sido asignado, y quien haya servido por al menos dos años, puede añadir uno o más ministros como co-pastores siguiendo
    lo que expresa el párrafo 115 del Manual para llevar a cabo este proceso. Bajo la aprobación del superintendente de distrito y de dos terceras partes del voto de todos los miembros de la junta de la iglesia, la iglesia votará sobre la pregunta si la iglesia quiere añadir algún co-pastor. Cualquier candidato a co-pastor necesitará recibir el voto de dos terceras partes de la congregación a efectos de que pueda ser aprobado para servir como co-pastor en esa iglesia local.
  5. Si el voto necesario de dos terceras partes es alcanzado, el período de dos años comenzará en la misma fecha para cada ministro. Una revisión regular de la relación de la iglesia con los co-pastores deberá ser agendada dentro de los 60 días anteriores o subsiguientes a la finalización del segundo año de servicio de los co-pastores. (115, 123–123.7).