121.1

Dentro de un período de 60 días después de la renuncia
o terminación de un co-pastor, el su pe rin ten den te de distrito o un representante asignado conducirá una revisión regular de la relación de la iglesia con el co-pastor siguiendo el proceso especificado en los párrafos 123–123.7. Si la junta de la iglesia decide no llamar a un co-pastor, dicha decisión requerirá la aprobación del superintendente de distrito y el voto de dos tercios de la membresía de la iglesia local.