126.2

Cuando en opinión del su pe rin ten den te de distrito, una iglesia local declarada en crisis, de conformidad con el párrafo 126.1 ha cumplido con los planes para salir de la crisis
y está dispuesta a reanudar su ministerio en circunstancias
normales, la iglesia local puede ser declarada sin crisis por el
voto de la mayoría absoluta de la junta consultora de distrito. Una notificación de la junta consultora de distrito deberá ser enviada al superintendente general en jurisdicción dentro de los siguientes 30 días. (211.4)