205.13

En caso de que el superintendente general y el comité consultivo de distrito opinen que los servicios del superintendente de distrito no deben continuar después del corriente año, el superintendente general en jurisdicción y el comité consultivo de distrito podrán ordenar que el asunto sea sometido a votación en la asamblea de distrito. El asunto se presentará a la asamblea en la forma siguiente: “¿Continuará en su cargo el actual superintendente de distrito después de esta asamblea de distrito?”

Si la asamblea de distrito, por voto escrito de dos terceras partes, decide que el superintendente de distrito continúe en su cargo, éste seguirá sirviendo en tal capacidad como si nunca se hubiera votado sobre dicho asunto.

Sin embargo, si por voto la asamblea de distrito decide que el superintendente de distrito no continúe en su cargo, el período de su función terminará 30-180 días después de concluir esa asamblea de distrito, siendo la fecha determinada por el superintendente general en jurisdicción en consulta con el comité consultivo de distrito. (206.2, 208, 239)