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La Junta Consultora de Distrito se formará del superintendente de distrito como miembro ex oficio, y hasta tres presbíteros asignados y tres laicos, electos por cédula por la asamblea de distrito, anualmente o por períodos que no excedan cuatro años y servirán hasta la clausura de la siguiente asamblea de distrito y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Sin embargo, sus períodos de servicio pueden ser escalonados al elegir cierto número de miembros de la junta anualmente.

Cuando el distrito haya superado una membresía total de 5,000, podrá elegir a un ministro ordenado asignado adicional y un laico adicional por cada 2,500 miembros sucesivos o la porción final mayor de 2,500 miembros. (205.14)